Modelo 165. Sol. licencia tenencia y manejo animales potencialmente peligrosos
Ficha Informativa
- Deberán solicitar licencia los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos.
- La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente establecidos. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
- La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.
- La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente establecidos. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
- La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.
Documentación normalizada a presentar
.Solicitud |
Otra documentación a presentar
.Certificado |
.Certificado de inexistencia de antecedentes penales |
.Licencia |
.Póliza |
.Registro |
.Autoliquidación |
.Documentos de identificación |
Normativa
Referencia Ley | Orden / Capítulo | Materia que Regula | Texto Legal |
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BOE-A-1985-5392 - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | 1 / | LRBRL | Ver Texto |
BOE-A-2015-10565 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | 1 / | LPACAP | Ver Texto |
BOCM-2003-04-09 - Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos | 1 / | LRJTAPP | Ver Texto |
BOE-A-1999-24419 - Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos | 1 / | LRJTAPP | Ver Texto |
BOE-A-2002-6016 - Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos | 1 / | LRJTAPP | Ver Texto |
Lugares de Atención
Nombre | REGISTRO GENERAL (OAC) |
Dirección | CALLE STUART Nº 79 - PLANTA BAJA |
Horarios de Atención | M, X Y V LAB. DE 9 A 14 H.; L Y J DE 9 A 18:30 H. |
Correos Electrónicos | OAC@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 900 154 900/918 090 362 |
Nombre | POLICIA LOCAL |
Dirección | CALLE DEL PRINCIPE Nº 40 |
Horarios de Atención | SABADOS LABORABLES DE 9 A 14 HORAS |
Correos Electrónicos | POLICIA@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 918 090 890/918 090 980 |