Modelo 146. Solicitud alta sistema especial pago fraccionado IBI Urbana
Ficha Informativa
1. El/la solicitante deberá estar, en el momento de presentación de la solicitud, al corriente de sus obligaciones tributarias por no tener con el
Ayuntamiento de Aranjuez deudas de cualquier tipo en período ejecutivo salvo que se encuentren recurridas y garantizadas. Se considerará que
el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión sobre las mismas con ocasión de la impugnación de las liquidaciones correspondientes.
2. El/la solicitante no deberá haber renunciado al sistema especial de pagos ni habérselo, el Ayuntamiento, revocado por causas imputables al
mismo en los dos ejercicios anteriores a aquel en que presente la solicitud.
3. Sólo podrán incluirse en cada solicitud las deudas de un mismo sujeto pasivo y de un único período impositivo. Se realizarán de oficio cuantas
actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en el apartado anterior. Antes de
dictar resolución esta se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días alegue cuanto estime procedente. No obstante,
cuando se cumplan todos los requisitos exigidos podrá prescindirse de este trámite. En el caso de que uno de los requisitos exigidos fuera
encontrarse al corriente de pago de sus deudas, se considerará este cumplido si al finalizar el citado plazo de quince días paga todas las deudas
de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
4. La distribución de los pagos será la siguiente:
- El primer plazo tendrá el carácter de pago a cuenta, será el equivalente al 40% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio
en curso y se pasará al cobro el día 5 de junio o inmediato hábil posterior.
- El segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el
primer plazo. Se pasará al cobro el día 9 de octubre o inmediato hábil posterior.
5. Las consecuencias del impago de los plazos serán las siguientes:
- Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo a su vencimiento el primer plazo; el sistema especial de pago fraccionado será
inaplicable. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo hasta la finalización del período voluntario. Iniciándose al día siguiente
de la finalización de este el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.
- Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el segundo plazo después de haber pagado el impuesto se iniciará
inmediatamente el período ejecutivo por la cantidad pendiente y será inaplicable automáticamente el Sistema Especial de Pago, para
ejercicios sucesivos.
Ayuntamiento de Aranjuez deudas de cualquier tipo en período ejecutivo salvo que se encuentren recurridas y garantizadas. Se considerará que
el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión sobre las mismas con ocasión de la impugnación de las liquidaciones correspondientes.
2. El/la solicitante no deberá haber renunciado al sistema especial de pagos ni habérselo, el Ayuntamiento, revocado por causas imputables al
mismo en los dos ejercicios anteriores a aquel en que presente la solicitud.
3. Sólo podrán incluirse en cada solicitud las deudas de un mismo sujeto pasivo y de un único período impositivo. Se realizarán de oficio cuantas
actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en el apartado anterior. Antes de
dictar resolución esta se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días alegue cuanto estime procedente. No obstante,
cuando se cumplan todos los requisitos exigidos podrá prescindirse de este trámite. En el caso de que uno de los requisitos exigidos fuera
encontrarse al corriente de pago de sus deudas, se considerará este cumplido si al finalizar el citado plazo de quince días paga todas las deudas
de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
4. La distribución de los pagos será la siguiente:
- El primer plazo tendrá el carácter de pago a cuenta, será el equivalente al 40% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio
en curso y se pasará al cobro el día 5 de junio o inmediato hábil posterior.
- El segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el
primer plazo. Se pasará al cobro el día 9 de octubre o inmediato hábil posterior.
5. Las consecuencias del impago de los plazos serán las siguientes:
- Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo a su vencimiento el primer plazo; el sistema especial de pago fraccionado será
inaplicable. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo hasta la finalización del período voluntario. Iniciándose al día siguiente
de la finalización de este el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.
- Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el segundo plazo después de haber pagado el impuesto se iniciará
inmediatamente el período ejecutivo por la cantidad pendiente y será inaplicable automáticamente el Sistema Especial de Pago, para
ejercicios sucesivos.
Documentación normalizada a presentar
.Solicitud |
Otra documentación a presentar
.Documentos de identificación |
Normativa
Referencia Ley | Orden / Capítulo | Materia que Regula | Texto Legal |
---|---|---|---|
BOE-A-2004-4214 - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales | 1 / | TRLRHL | Ver Texto |
BOE-A-2015-10565 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | 1 / | LPACAP | Ver Texto |
BOE-A-2015-10566 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público | 1 / | LRJSP | Ver Texto |
BOE-A-2005-8662 - Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa | 1 / | LGT | Ver Texto |
BOE-A-2003-23186 - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria | 1 / | LGT | Ver Texto |
OOFFMM - Ordenanzas Fiscales Municipales | 1 / | OOFFMM | Ver Texto |
BOE-A-2005-14803 - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación | 1 / | RDRGR | Ver Texto |
OMGRI - Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección | 1 / | OMGRI | Ver Texto |
Lugares de Atención
Nombre | REGISTRO GENERAL (OAC) |
Dirección | CALLE STUART Nº 79 - PLANTA BAJA |
Horarios de Atención | M, X Y V LAB. DE 9 A 14 H.; L Y J DE 9 A 18:30 H. |
Correos Electrónicos | OAC@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 900 154 900/918 090 362 |
Nombre | POLICIA LOCAL |
Dirección | CALLE DEL PRINCIPE Nº 40 |
Horarios de Atención | SABADOS LABORABLES DE 9 A 14 HORAS |
Correos Electrónicos | POLICIA@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 918 090 890/918 090 980 |
Nombre | RECAUDACION (OTA) |
Dirección | CALLE STUART Nº 79 - PLANTA BAJA - PUESTO Nº 11 |
Horarios de Atención | LUNES A VIERNES LABORABLES DE 9 A 14 HORAS |
Correos Electrónicos | RVOLUNTARIA@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 918 090 360 - EXTENSION 1113 |