Modelo 191. Solicitud de licencia para obras no vinculadas a una actividad
Ficha Informativa
1. No se podrá comenzar la obra sin la previa licencia urbanística. 2. Las licencias urbanísticas se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio publico o suelos patrimoniales de la Administración 3. La concesión de licencias urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del titular del dominio público. 4. Si la solicitud de Licencia se presenta acompañada de Proyecto de Ejecución redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación, el proyecto deberá estar visado por el colegio profesional correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. 5. Cuando junto con el proyecto de obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o instalaciones especificas, podrá otorgarse de ser posible, licencia para el primero a reserva de la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos. 6. Cuando la obra presente suficiente complejidad, pero sea clara su legitimidad urbanística, podrá convenirse un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condiciones legal resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimaran la ejecución de las obras a que se refiera, si así lo especifica. 7. Las licencias urbanísticas se otorgaran conforme a las reglas previstas en el art 154 de la LSCM. 8. Para el inicio de las obras una vez obtenido licencia conforme a un Proyecto Básico, sera suficiente la presentación por el interesado de una declaración responsable en la que se manifieste que el Proyecto de Ejecución desarrolla al Básico y no introduce modificación sustancial que suponga la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado. 9. Una vez la documentación del expediente esté completa, el Ayuntamiento de Aranjuez sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias. 10. Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, a cuyos efectos no resultará de aplicación el punto 9 y la no acreditación implicará la denegación de la licencia.
Documentación normalizada a presentar
.Solicitud |
.Presupuesto |
.Autoliquidación |
Otra documentación a presentar
.Resolución |
.Declaración |
.Comunicación |
.Certificado |
.Estudio de seguridad y salud |
.Memoria (externo) |
.Plano |
.Proyecto |
.Estudio |
.Autorización |
.Aval |
.Cuestionario |
.Documentos de identificación |
Normativa
Referencia Ley | Orden / Capítulo | Materia que Regula | Texto Legal |
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BOE-A-1985-5392 - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | 1 / | LRBRL | Ver Texto |
BOE-A-2015-10565 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | 1 / | LPACAP | Ver Texto |
BOE-A-2015-10566 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público | 1 / | LRJSP | Ver Texto |
BOE-A-2003-20254 - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas | 1 / | LPAP | Ver Texto |
BOE-A-2001-18984 - Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid | 1 / | LSCM | Ver Texto |
BOE-A-2002-14841 - Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid | 1 / | LEACM | Ver Texto |
BOE-A-2003-10725 - Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid | 1 / | LRCM | Ver Texto |
BOE-A-2006-3669 - Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid | 1 / | LPFACM | Ver Texto |
BOE-A-2013-10725 - Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid | 1 / | LPHCM | Ver Texto |
BOE-A-1955-10057 - Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales | 1 / | RSCL | Ver Texto |
BOE-A-1999-21567 - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación | 1 / | LOE | Ver Texto |
BOE-A-2015-11723 - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana | 1 / | TRLSRU | Ver Texto |
NNUUPGOUA1996 - Normas Urbanísticas Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez 1996 | 1 / | NNUUPGOUA1996 | Ver Texto |
OOFFMM - Ordenanzas Fiscales Municipales | 1 / | OOFFMM | Ver Texto |
OMIT - Ordenanza Municipal para las Instalaciones de Telecomunicaciones | 1 / | OMIT | Ver Texto |
OMMA - Ordenanza Municipal de Medio Ambiente | 1 / | OMMA | Ver Texto |
OMPFAA - Ordenanza Municipal de Protección y Fomento del Arbolado de Aranjuez | 1 / | OMPFAA | Ver Texto |
Lugares de Atención
Nombre | REGISTRO GENERAL (OAC) |
Dirección | CALLE STUART Nº 79 - PLANTA BAJA |
Horarios de Atención | M, X Y V LAB. DE 9 A 14 H.; L Y J DE 9 A 18:30 H. |
Correos Electrónicos | OAC@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 900 154 900/918 090 362 |
Nombre | POLICIA LOCAL |
Dirección | CALLE DEL PRINCIPE Nº 40 |
Horarios de Atención | SABADOS LABORABLES DE 9 A 14 HORAS |
Correos Electrónicos | POLICIA@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 918 090 890/918 090 980 |
Nombre | REGISTRO DE OBRAS Y ACTIVIDADES (OAC) |
Dirección | CALLE STUART Nº 79 - PLANTA BAJA - PUESTO Nº 2 |
Horarios de Atención | LUNES A VIERNES LABORABLES DE 9 A 13:30 HORAS |
Correos Electrónicos | EMPRENDE@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 918 090 360 - EXTENSION 1151 |