Modelo 149. Solicitud alta sistema especial pago fraccionado sin intereses
Ficha Informativa
REQUISITOS DEL SOLICITANTE A CUMPLIR EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD:
1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias por no tener con el Ayuntamiento de Aranjuez deudas de cualquier tipo en período ejecutivo salvo que se encuentren recurridas y garantizadas. Se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión sobre las mismas con ocasión de la impugnación de las liquidaciones correspondientes.
2. Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubiese revocado por causas imputables al mismo en los dos ejercicios anteriores a aquel en que presente la solicitud.
3. Que el importe de la cantidad total de la cuota a fraccionar calculado conforme a las reglas establecidas en la presente ordenanza sea igual o superior a 100 euros.
Sólo podrán incluirse en cada solicitud las deudas de un mismo sujeto pasivo y de un único período impositivo. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en el apartado anterior. Antes de dictar resolución esta se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días alegue cuanto estime procedente. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos exigidos podrá prescindirse de este trámite. En el caso de que uno de los requisitos exigidos fuera encontrarse al corriente de pago de sus deudas, se considerará este cumplido si al finalizar el citado plazo de quince días paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo. El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del concejal competente, en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto pasivo en dicho sistema.
1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias por no tener con el Ayuntamiento de Aranjuez deudas de cualquier tipo en período ejecutivo salvo que se encuentren recurridas y garantizadas. Se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión sobre las mismas con ocasión de la impugnación de las liquidaciones correspondientes.
2. Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubiese revocado por causas imputables al mismo en los dos ejercicios anteriores a aquel en que presente la solicitud.
3. Que el importe de la cantidad total de la cuota a fraccionar calculado conforme a las reglas establecidas en la presente ordenanza sea igual o superior a 100 euros.
Sólo podrán incluirse en cada solicitud las deudas de un mismo sujeto pasivo y de un único período impositivo. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en el apartado anterior. Antes de dictar resolución esta se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días alegue cuanto estime procedente. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos exigidos podrá prescindirse de este trámite. En el caso de que uno de los requisitos exigidos fuera encontrarse al corriente de pago de sus deudas, se considerará este cumplido si al finalizar el citado plazo de quince días paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo. El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del concejal competente, en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto pasivo en dicho sistema.
Documentación normalizada a presentar
.Solicitud |
Otra documentación a presentar
.Documentos de identificación |
Normativa
Referencia Ley | Orden / Capítulo | Materia que Regula | Texto Legal |
---|---|---|---|
BOE-A-2004-4214 - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales | 1 / | TRLRHL | Ver Texto |
BOE-A-2015-10565 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | 1 / | LPACAP | Ver Texto |
BOE-A-2015-10566 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público | 1 / | LRJSP | Ver Texto |
BOE-A-2005-8662 - Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa | 1 / | LGT | Ver Texto |
BOE-A-2003-23186 - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria | 1 / | LGT | Ver Texto |
OOFFMM - Ordenanzas Fiscales Municipales | 1 / | OOFFMM | Ver Texto |
BOE-A-2005-14803 - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación | 1 / | RDRGR | Ver Texto |
OMGRI - Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección | 1 / | OMGRI | Ver Texto |
Lugares de Atención
Nombre | REGISTRO GENERAL (OAC) |
Dirección | CALLE STUART Nº 79 - PLANTA BAJA |
Horarios de Atención | M, X Y V LAB. DE 9 A 14 H.; L Y J DE 9 A 18:30 H. |
Correos Electrónicos | OAC@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 900 154 900/918 090 362 |
Nombre | POLICIA LOCAL |
Dirección | CALLE DEL PRINCIPE Nº 40 |
Horarios de Atención | SABADOS LABORABLES DE 9 A 14 HORAS |
Correos Electrónicos | POLICIA@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 918 090 890/918 090 980 |
Nombre | RECAUDACION (OTA) |
Dirección | CALLE STUART Nº 79 - PLANTA BAJA - PUESTO Nº 11 |
Horarios de Atención | LUNES A VIERNES LABORABLES DE 9 A 14 HORAS |
Correos Electrónicos | RVOLUNTARIA@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 918 090 360 - EXTENSION 1113 |