Modelo 249. Solicitud de bonif./reducción o no sujeción para la tasa de residuos
Ficha Informativa
(1) NO SUJECIÓN POR GESTOR AUTORIZADO:
- Para aquellos sujetos pasivos que acrediten documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos.
- La solicitud deberá ser valorada e informada por el Departamento de Medio Ambiente e informada por los técnicos municipales que determinarán si es aplicable o no la tasa.
- En el supuesto de no presentarse la solicitud en plazo, se considerará que no queda acreditada la aplicacion del supuesto de no sujeción y se devengará la tasa.
- Plazo de presentación de solicitudes: durante el primer trimestre del ejercicio objeto solicitud (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo).
(2) REDUCCIÓN 50% POR INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE COMPOSTAJE DOMÉSTICO O COMUNITARIO:
- 50% reducción de la cuota.
- Sólo para inmuebles de uso residencial.
- Plazo de presentación de solicitudes: durante el primer trimestre del ejercicio objeto solicitud (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo).
(3) REDUCCIÓN 95% PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA:
- 95% de reducción de cuota.
- Estar empadronado en el inmueble y que el conjunto de empadronados no supere: 1 empadronado: IPREM; 2 empadronados: 1,5 veces IPREM; 3 ó más empadronados: 2 veces el IPREM.
- No ser titulares de otros inmuebles en Aranjuez por valor catastral superior a 20.000,00 €.
- En caso de inmueble alquilado quien debe cumplir los requisitos es el/la inquilino/-a.
- Plazo de presentación de solicitudes: durante el primer trimestre del ejercicio objeto solicitud (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo).
(4) BONIFICACIÓN 60% PARA FAMILIAS NUMEROSAS CATEGORÍA ESPECIAL Y 40% PARA FAMILIAS NUMEROSAS CATEGORÍA GENERAL:
- 40% bonificación cuota variable categoría general y 60% bonificación cuota variable categoría especial.
- Todos los miembros de la familia numerosa deberán estar empadronados en la finca objeto de bonificación.
- Si se ha reconocido este beneficio en el IBI en el ejercicio anterior, se aplicará automáticamente a la tasa sin necesidad de presentar nueva solicitud.
- En caso de inmueble alquilado quien debe cumplir los requisitos es el/la inquilino/-a.
- Esta bonificación es incompatible con la reducción por situación de vulnerabilidad económica.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de abril de 2025. Para periodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del periodo impositivo en que deba surtir efectos (antes del 1 de enero).
(5) BONIFICACIÓN 25% ASOCIADA A LA ELIMINACIÓN DE RESIDUO ALIMENTARIO:
- 25% bonificación de la cuota íntegra.
- Para titulares de actividades de distribución alimentaria y restauración que sean sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente.
- Deberá tener establecidos sistemas de gestión que reduzcan los residuos alimentarios en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
- Deberá contar con el informe del Departamento de Medio Ambiente.
- Deberá solicitarse anualmente.
- Plazo de presentación de solicitudes: durante el primer trimestre del ejercicio objeto solicitud (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo).
- Para aquellos sujetos pasivos que acrediten documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos.
- La solicitud deberá ser valorada e informada por el Departamento de Medio Ambiente e informada por los técnicos municipales que determinarán si es aplicable o no la tasa.
- En el supuesto de no presentarse la solicitud en plazo, se considerará que no queda acreditada la aplicacion del supuesto de no sujeción y se devengará la tasa.
- Plazo de presentación de solicitudes: durante el primer trimestre del ejercicio objeto solicitud (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo).
(2) REDUCCIÓN 50% POR INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE COMPOSTAJE DOMÉSTICO O COMUNITARIO:
- 50% reducción de la cuota.
- Sólo para inmuebles de uso residencial.
- Plazo de presentación de solicitudes: durante el primer trimestre del ejercicio objeto solicitud (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo).
(3) REDUCCIÓN 95% PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA:
- 95% de reducción de cuota.
- Estar empadronado en el inmueble y que el conjunto de empadronados no supere: 1 empadronado: IPREM; 2 empadronados: 1,5 veces IPREM; 3 ó más empadronados: 2 veces el IPREM.
- No ser titulares de otros inmuebles en Aranjuez por valor catastral superior a 20.000,00 €.
- En caso de inmueble alquilado quien debe cumplir los requisitos es el/la inquilino/-a.
- Plazo de presentación de solicitudes: durante el primer trimestre del ejercicio objeto solicitud (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo).
(4) BONIFICACIÓN 60% PARA FAMILIAS NUMEROSAS CATEGORÍA ESPECIAL Y 40% PARA FAMILIAS NUMEROSAS CATEGORÍA GENERAL:
- 40% bonificación cuota variable categoría general y 60% bonificación cuota variable categoría especial.
- Todos los miembros de la familia numerosa deberán estar empadronados en la finca objeto de bonificación.
- Si se ha reconocido este beneficio en el IBI en el ejercicio anterior, se aplicará automáticamente a la tasa sin necesidad de presentar nueva solicitud.
- En caso de inmueble alquilado quien debe cumplir los requisitos es el/la inquilino/-a.
- Esta bonificación es incompatible con la reducción por situación de vulnerabilidad económica.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de abril de 2025. Para periodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del periodo impositivo en que deba surtir efectos (antes del 1 de enero).
(5) BONIFICACIÓN 25% ASOCIADA A LA ELIMINACIÓN DE RESIDUO ALIMENTARIO:
- 25% bonificación de la cuota íntegra.
- Para titulares de actividades de distribución alimentaria y restauración que sean sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente.
- Deberá tener establecidos sistemas de gestión que reduzcan los residuos alimentarios en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
- Deberá contar con el informe del Departamento de Medio Ambiente.
- Deberá solicitarse anualmente.
- Plazo de presentación de solicitudes: durante el primer trimestre del ejercicio objeto solicitud (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo).
Documentación normalizada a presentar
.Solicitud |
Otra documentación a presentar
.Contrato |
.Convenio |
.Declaración |
.Declaración responsable |
.Declaración tributaria |
.Certificado |
.Certificado de empadronamiento |
.Factura |
.Otros documentos aportados |
.Licencia |
.Carné |
.Recibo |
.Documentos de identificación |
Normativa
Referencia Ley | Orden / Capítulo | Materia que Regula | Texto Legal |
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BOE-A-2004-4214 - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales | 1 / | TRLRHL | Ver Texto |
BOE-A-2015-10565 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | 1 / | LPACAP | Ver Texto |
BOE-A-2015-10566 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público | 1 / | LRJSP | Ver Texto |
BOE-A-2003-23186 - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria | 1 / | LGT | Ver Texto |
OOFFMM - Ordenanzas Fiscales Municipales | 1 / | OOFFMM | Ver Texto |
BOE-A-2005-14803 - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación | 1 / | RDRGR | Ver Texto |
OMGRI - Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección | 1 / | OMGRI | Ver Texto |
Lugares de Atención
Nombre | REGISTRO GENERAL (OAC) |
Dirección | CALLE STUART Nº 79 - PLANTA BAJA |
Horarios de Atención | VERANO: LUNES A VIERNES LABORABLES DE 9 A 13:30 H. |
Correos Electrónicos | OAC@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 900 154 900/918 090 362 |
Nombre | POLICIA LOCAL |
Dirección | CALLE DEL PRINCIPE Nº 40 |
Horarios de Atención | SABADOS LABORABLES DE 9 A 14 HORAS |
Correos Electrónicos | POLICIA@ARANJUEZ.ES |
Teléfonos | 918 090 980 |